23-03-2022 10:27 hs.

Se reglamentó la Ley de Etiquetado Frontal

El Gobierno publicó el decreto.

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En el día de hoy, se oficializó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley de Etiquetado Frontal mediante la cual se deberá advertir a la población en los envoltorios de alimentos con excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud como azúcares, sodio y grasas saturadas, entre otros.

"Tiene por objeto garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población, a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas", explica el decreto.

Se advertirá a consumidoras y consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías
Tras su promulgación el pasado mes de noviembre, esta madrugada a través del Decreto 151/2022 el Poder Ejecutivo aprobó ?la reglamentación de la Ley Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable?.

"Que de acuerdo con la investigación realizada por el Ministerio de Salud en el informe 'Evaluación del Desempeño del Etiquetado Frontal de Advertencias frente a otros modelos en Argentina' publicada en el año 2020, el etiquetado frontal con sistema gráfico de advertencias octogonal negro en los productos envasados resulta ser el más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y un mejor desempeño para disminuir la intención, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino", mencionan.

Según corresponda figurará: "Exceso en azúcares", "exceso en sodio", "exceso en grasas saturadas", "exceso en grasas totales" y "exceso en calorías"

 Estas leyendas deberán estar en octógonos negros, con bordes y letras de color blanco en mayúsculas, y su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.

La iniciativa contempla un cronograma de dos etapas en relación con los límites establecidos para determinar el exceso en nutrientes críticos y valores energéticos y la presencia de edulcorantes y/o cafeína. La primera dentro de los nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y 15 meses para las Pequeñas y Medianas Empresas.

Mientras que la segunda etapa establece un plazo no mayor a los 18 meses desde su entrada en vigencia y de 24 para las pymes. A raíz de este cronograma es que, durante el debate en el Congreso, los legisladores habían anticipado que podía llegar a haber casi dos años de transición hasta que finalmente abarque a la cadena de alimentos y bebidas contemplada.