Este tipo de transporte deberá ser identificado desde su fabricación e importación con una etiqueta con el fin que el usuario pueda comparar el producto más conveniente para el consumo y el menos emisor de este gas de efecto invernadero, el cual es el principal gas que incide en el calentamiento global.
A partir del día de la resolución mencionada, las terminales tendrán 180 días para implementar la norma.
Además, la norma establece que los fabricantes y los importadores de vehículos automotores livianos deberán exhibir en sus salones y puntos de venta todos los modelos de vehículos en comercialización con una etiqueta comparativa "removible o permanente" de eficiencia energética vehicular a la vista y otra como inserto en la bibliografía de abordo. En caso de punto de venta virtual oficial de la marca, la exhibición deberá efectuarse junto a la ficha del producto.
Cabe mencionar que las categorías que se aplicarán a las etiquetas comparativas de cada grupo de modelos se definirán en base a las emisiones de CO2 g/km y contemplando seis notas identificadas por letras: A+, A, B, C, D y E.
En este sentido, la A + representará la más eficiente y con menor emisión de CO2, en tanto la E será la menos eficiente y con mayor emisión de CO2.