El Gobierno nacional publicó ayer en el Boletín Oficial la
reglamentación de la ley de Enfermedad Celíaca que define la cobertura que
deben brindar las obras sociales y prepagas en concepto de alimentos sin TACC y
establece las adecuaciones que deberán realizar las instituciones y
establecimientos para poder ofrecer un menú libre de gluten seguro.
La reglamentación se estableció a través del Decreto
218/2023 que aprobó la reglamentación de la Ley de Celiaquía 26.588, modificada
por Ley 27.196.
Según informó el Ministerio de Salud, la normativa declara
de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y
epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana,
diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión, acceso a
alimentos y medicamentos libres de gluten.
"La implementación de la Ley 26.588 (modificada por Ley
27.196) permitirá, por un lado, ampliar esta mayor oferta de alimentos
convirtiéndola en un derecho para todas las personas celíacas, pero también
establecer los estándares a cumplir para garantizar que al momento de ofrecerlos
sean seguros", sostuvo un comunicado de esa cartera.
La reglamentación establece, por un lado, la metodología
para fijar el monto actual de cobertura de obras sociales y prepagas, y por
otra parte se deja establecida la periodicidad con la que se realizarán las
actualizaciones subsiguientes cada 6 meses.
El monto de cobertura pasará de $2.672 a $7.806,73
contemplando la canasta básica alimentaria (CBA) publicada por el Indec el 20
de abril de 2023.
Asimismo, todos los medicamentos deberán identificarse en función
de su contenido o ausencia de gluten como "Libre de gluten" o "Este medicamento
contiene gluten".