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El artículo 46/47 habla sobre la tenencia de un animal peligroso o salvaje, se lo pena con multa y se incrementa en el caso de que este animal haya atacado, estén sueltos o haya puesto en peligro la seguridad de las persona |
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Graciela explicó la responsabilidad que le cabe al dueño por el daño provocado. "Nosotros no hablamos en relación a los animales de dueño y/o propietario porque consideramos que los animales no son cosas, son sujetos y que no tienen dueño", resaltó.
Desde la perspectiva legal, el dueño es responsable en términos civiles y de acuerdo al daño provocado se verá, desde el punto de vista económico, que responsabilidad le cabe en caso de ser demandado por daños y perjuicios.