Las pequeñas y medianas empresas (pymes) tendrán tiempo hasta el viernes 27 para pedir una prórroga para la adecuación de las etiquetas de sus productos a la Ley 27.642 -conocida como de etiquetado frontal- que establece que los productos con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías.
Recordemos que deben tener octógonos negros con las correspondientes advertencias, entre otras
medidas que buscan promover una alimentación saludable.
Esta reglamentación fue sancionada en octubre de 2021 y reglamentada en marzo del
año pasado, la Ley de Promoción de la alimentación saludable estableció, entre
otras medidas, una implementación progresiva de cambios en las etiquetas de
los productos que se dividió en dos etapas.
La primera de estas etapas exige la colocación de sellos a los que tienen
20% o más del total de energía de azúcares añadidos, 35% más de grasas
añadidas, 12% de grasas saturadas, 600 mg de sodio cada 100 gramos, 300
calorías cada 100 gramos y en las bebidas 50 calorías cada 100 mililitros.
Esa primera etapa del etiquetado debe estar lista de manera
completa para el 16 de febrero para los productos de las grandes empresas
(incluyendo las que pidieron prórroga, las que no pidieron tenían tiempo de
adecuarse hasta el 20 de agosto pasado) y para el 19 de agosto en el caso de
los productos de las pequeñas y mediadas empresas que hayan presentado un
pedido de prórroga (las que no lo hicieron tienen tiempo hasta el 20 de
febrero).
Esto implica que a partir de esas fechas se sumarán a las
góndolas más productos con etiquetado frontal, que se añadirán a los que ya
están.
La segunda etapa alcanza a los productos que tienen 10% o
más del total de energía de azúcares añadidos, 30% más de grasas añadidas, 10%
de grasas saturadas, 300 mg de sodio cada 100 gramos, 275 calorías cada 100
gramos y en las bebidas 25 calorías cada 100 mililitros.
La finalización de esa etapa para grandes empresas es el 20
de mayo, mientras que las pequeñas tendrán tiempo hasta el 20 de noviembre.
Esto quiere decir que antes de fin de año, las góndolas deberían tener todos los
productos con sello, a excepción de los envases retornables de vidrio que tendrán
plazo hasta mayo de 2024.
Más allá del sello, los productos que tengan estos excesos
no pueden contener en sus envases personajes infantiles, animaciones, dibujos
animados, celebridades, deportistas o mascotas ni estar acompañados por
elementos interactivos, obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos,
juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.
El Consejo Federal de Educación (Cofesa) deberá promover la inclusión de los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos de nivel inicial, primario y secundario del país.