El Gobierno amplió el listado de servicios que deberán permitir la cancelación de contratos solo con un click en su página de Internet.
En el marco de la emergencia social y sanitaria es necesario facilitar a las y los consumidores la consulta de los contratos, y todos los instrumentos que determinan sus obligaciones y derechos, y agilizar los trámites y procesamiento de baja al cancelar un servicio o suscripción.
Las empresas que proveen servicios o comercializan productos a través de Internet deberán publicar y exponer de manera accesible en la página principal de sus sitios web los contratos de adhesión y el "botón de baja", el que se debe incorporar también en nuevos rubros, dispuso la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
El acceso a los contratos de adhesión deberá ser fácil, directo y ocupar un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio de Internet de cada compañía, bajo el nombre "ejemplares de contrato de adhesión - Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor" y el "botón de baja" tiene que ser de acceso fácil y directo para los consumidores, según establece la resolución 271/2020, publicada en el Boletín Oficial.
Además, se agregan las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital; las suscripciones de bases de datos; los servicios de asistencia al viajero; los de emergencias médicas y/o traslados sanitarios de personas; la asociación a clubes y gimnasios; las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias; y las donaciones periódicas con débito automático a Asociaciones Civiles.