Desde el 1° de julio, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) duplicó el monto de reintegro del 15% a las compras con tarjetas de débito, en el marco del programa de beneficios para los jubilados, pensionados y titulares de la AUH. La medida se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.
Mediante la
Resolución General Nº 5360 se elevó el monto de $2028 a un tope mensual de
$4056 por beneficiario y de $4057 a $8114 para aquellos que perciban dos o más
asistencias.
Los
reintegros se acreditarán en forma automática cuando los jubilados, pensionados
y titulares de la AUH realicen compras en comercios con la tarjeta de débito
donde perciben sus prestaciones. El beneficio también está previsto para las
operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico
Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).
Las compras realizadas entre las 00:00 horas y las 17:00 horas, harán efectivo el reintegro dentro de las 24 horas hábiles, mientras que las que se lleven a cabo después de las 17:00 obtendrán el reintegro dentro de las 48 horas hábiles después de efectuada la compra.
Asimismo, el régimen abarca aquellos productos que se comercialicen en negocios dedicados a la venta al por menor y mayor como mini, súper e hipermercados, sumado a los que realicen venta de productos alimenticios únicamente que se encuentren inscriptos ante la AFIP. También están alcanzados los kioscos, siempre y cuando el beneficiario abone con tarjeta de débito.
Quiénes
pueden acceder al beneficio
Los reintegros del 15% están disponibles para todas las personas que cobren la jubilación mínima. También podrán acceder al beneficio quienes perciban una pensión mínima por fallecimiento o sean beneficiarios de una pensión no contributiva nacional mínima (invalidez, vejez, madre de 7 o más hijos, entre otras).
Además, son
parte del programa los titulares de la asignación universal por hijo (AUH) y
los titulares de la asignación universal por embarazo (AUE).
Están excluidos los monotributistas, excepto aquellos adheridos al Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o al especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té que se encuentren encuadrados en la categoría A.
Tampoco
pueden formar parte del programa quienes tributan el Impuesto sobre los Bienes
Personales por otros bienes que no son vivienda única, aunque formen parte de
alguna de las categorías mencionadas.